Real orden de 14, de septiembre del año pasado de 1788, por la qual se previene, que la inversion de los caudales de propios, arbitrios, y bienes de comunidad de las ciudades, villas, y lugares de Indias se haga á propuesta de las justicias ordinarias, cabildos, y ayuntamientos, y con aprobacion de las reales audiencias; quedando derogados en la parte que previene lo contrario el artículo 5 de la Real Ordenanza de Intendentes de Buenos Aires, y el 6°, y 28° de la de México

Descripción
Letras capitales grabadas.
Portada con escudo xilográfico.
Número manuscrito en portada: "18".
Anotación manuscrita a lápiz en portada: “AAA1269”.
Sello de la “Biblioteca Nacional Chile Santiago”.
Fecha
1789
Idioma
Tipo de formato

application/pdf