Real orden de 14, de septiembre del año pasado de 1788, por la qual se previene, que la inversion de los caudales de propios, arbitrios, y bienes de comunidad de las ciudades, villas, y lugares de Indias se haga á propuesta de las justicias ordinarias, cabildos, y ayuntamientos, y con aprobacion de las reales audiencias; quedando derogados en la parte que previene lo contrario el artículo 5 de la Real Ordenanza de Intendentes de Buenos Aires, y el 6°, y 28° de la de México

dc.contributor.authorCroix, Teodoro de, 1730-1791
dc.date.accessioned2023-10-28T23:31:50Z
dc.date.available2023-10-28T23:31:50Z
dc.date.issued1789
dc.descriptionLetras capitales grabadas.
dc.descriptionPortada con escudo xilográfico.
dc.descriptionNúmero manuscrito en portada: "18".
dc.descriptionAnotación manuscrita a lápiz en portada: “AAA1269”.
dc.descriptionSello de la “Biblioteca Nacional Chile Santiago”.
dc.formatapplication/pdf
dc.format.extent4 páginas sin numerar. 2 páginas en blanco
dc.identifier.other4000000032-0018
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14428/75954
dc.language.isospa
dc.publisherLima : En la Imprenta Real de los Niños Expósitos, 1789
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/publicdomain/mark/1.0/deed.es
dc.subjectÓrdenes reales
dc.subjectAdministración pública - Legislación - España
dc.titleReal orden de 14, de septiembre del año pasado de 1788, por la qual se previene, que la inversion de los caudales de propios, arbitrios, y bienes de comunidad de las ciudades, villas, y lugares de Indias se haga á propuesta de las justicias ordinarias, cabildos, y ayuntamientos, y con aprobacion de las reales audiencias; quedando derogados en la parte que previene lo contrario el artículo 5 de la Real Ordenanza de Intendentes de Buenos Aires, y el 6°, y 28° de la de México
dc.typeLibro
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