Instrucción, o, advertencias, que consiguiente a lo prevenido en el artículo 118 de la de intendentes se da a sus subdelegados, y demas encargados de la cobranza de tributos, y es la misma, que bajo el número 7 cita el 25 de la segunda parte de la que se ha formado para deslindar las funciones de la contaduría del Ramo, y conciliarlas con las facultades de los intendentes
Descripción
Autor tomado de la p. 16.
Signaturizado.
Letra capital grabada e historiada.
Signaturizado.
Letra capital grabada e historiada.
Fecha
1784
Palabras clave
Idioma
Tipo de formato
application/pdf