Instrucción, o, advertencias, que consiguiente a lo prevenido en el artículo 118 de la de intendentes se da a sus subdelegados, y demas encargados de la cobranza de tributos, y es la misma, que bajo el número 7 cita el 25 de la segunda parte de la que se ha formado para deslindar las funciones de la contaduría del Ramo, y conciliarlas con las facultades de los intendentes