Instrucción, o, advertencias, que consiguiente a lo prevenido en el artículo 118 de la de intendentes se da a sus subdelegados, y demas encargados de la cobranza de tributos, y es la misma, que bajo el número 7 cita el 25 de la segunda parte de la que se ha formado para deslindar las funciones de la contaduría del Ramo, y conciliarlas con las facultades de los intendentes

dc.contributor.authorEscobedo y Alarcón, Jorge, 1743-1805
dc.date.accessioned2023-04-11T15:18:42Z
dc.date.available2023-04-11T15:18:42Z
dc.date.issued1784
dc.descriptionAutor tomado de la p. 16.
dc.descriptionSignaturizado.
dc.descriptionLetra capital grabada e historiada.
dc.formatapplication/pdf
dc.format.extent16 páginas
dc.identifier.other4000000041-0015
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14428/14915
dc.language.isospa
dc.publisherLima : [editor no identificado], 1784.
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/publicdomain/mark/1.0/deed.es
dc.subjectDerecho tributario - Perú - Siglos XVI - XVII
dc.titleInstrucción, o, advertencias, que consiguiente a lo prevenido en el artículo 118 de la de intendentes se da a sus subdelegados, y demas encargados de la cobranza de tributos, y es la misma, que bajo el número 7 cita el 25 de la segunda parte de la que se ha formado para deslindar las funciones de la contaduría del Ramo, y conciliarlas con las facultades de los intendentes
dc.typeLibro
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Nombre:
4000000041-0015.pdf
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