Escobedo y Alarcón, Jorge, 1743-18052023-04-112023-04-1117844000000041-0015https://hdl.handle.net/20.500.14428/14915Autor tomado de la p. 16.Signaturizado.Letra capital grabada e historiada.application/pdf16 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccessDerecho tributario - Perú - Siglos XVI - XVIIInstrucción, o, advertencias, que consiguiente a lo prevenido en el artículo 118 de la de intendentes se da a sus subdelegados, y demas encargados de la cobranza de tributos, y es la misma, que bajo el número 7 cita el 25 de la segunda parte de la que se ha formado para deslindar las funciones de la contaduría del Ramo, y conciliarlas con las facultades de los intendentesLibro