[Carta de] M. Rivera. 1912 setiembre 10, Huánuco [para] Sr. Secretario general, Lima

Le informa las posibles desventajas de la nueva ley orgánica del poder judicial en esa provincia, porque establece que solamente se admitirán en el juzgado las defensas hechas y firmadas por un letrado. Menciona que los indígenas tienen diversas controversias judiciales (disputas de terreno, el pago de sus salarios o la privación de la libertad) que se ventilan ante el juzgado de primera instancia y que constituyen largos litigios y voluminosos expedientes. Explica que la dificultad de los indígenas para disponer del dinero requerido para costear los honorarios del letrado haría "imposible hacer valer sus derechos". Por tal motivo, sugiere a la Asociación que elija un medio que facilite su defensa judicial. Asimismo, reitera su recomendación de reducir el tiempo o la frecuencia de las fiestas religiosas en los pueblos, pues considera que promueven la embriaguez y el ocio.
Descripción
Manuscrito firmado.
Título facticio.
Sellos de la "Biblioteca Nacional del Perú".
En papel membretado: "Delegación de la A. Pro-Indígena. Huánuco".
Fecha
1912 setiembre 10
Tipo de formato

application/pdf

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