[Prohibición del juego de naipes. Manuel de la Barrera se prohíbe a si mismo jugar a los naipes por 4 años. Chancay]

Manuel de la Barrera, vecino de esta villa de Arnedo del valle de Chancay, digo que por jugar a los naipes, tengo muchas pérdidas de mi hacienda y para evitar semejante daño, me quiero prohibir jugar a los naipes, poniéndome tiempo y sanción. Por tal motivo, otorgo y demando libre y de espontánea voluntad, sin apremio ni fuerza alguna, me prohíbo de jugar ningún tipo de juego de naipes inventado ni por inventar, por el tiempo de 4 años que comienza a correr y contar desde el día de la fecha de esta escritura en adelante hasta los 4 años, durante los cuales me obligo a no jugar a ninguno de los juegos, ni por interposición personal, ni por otro, si quebranto esta obligación, pagaré como pena 100 pesos de a ocho reales para la cofradía del Santísimo Sacramento, otros 100 pesos para el denunciante y otros pagaré luego al contado a quien derecho le hubiere de haber. Continúa esta escritura, se colocan todas las cuestiones de ley. Fue hecha en la villa Arnedo de Chancay, el dieciséis de julio de 1666, el otorgante que yo el escribano conozco, lo firmó en mi registro. Testigos: Juan de la Raya Tovar, Antonio Palacios. Firmaron: Manuel de la Barrera, ante Ambrosio de Mendoza, escribano público.
Descripción
Manuscrito firmado.
Título facticio.
En papel sellado.
Anotaciones manuscritas, con tinta azul.
Fecha
1666 julio 16
Autores
Idioma
Tipo de formato

application/pdf

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